REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002448
ASUNTO : NP01-P-2008-002448
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, a favor del ciudadano EDUWUALDIS TILLEN GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 5.548.243, conforme lo establece el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Ahora bien, esta representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conformen el presente expediente, observa que aun cuando la ciudadana Xiomara Del Rosario Rivas Marcano, titular de la cédula de identidad N° 6.529.994, se realizo la medicatura forense y presenta lesiones según informe médico legal, sin embargo en acta de entrevista de fecha 09-02-08, la misma manifestó que no existe testigos que puedan dar fe, que el ciudadano Edwaldis Sillero García, haya agredido a la ciudadana Xiomara Rivas, por lo que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido el autor o participe en el hecho punible. No pudiendo sostener jurídicamente debido a lo anteriormente expuesto, el tipo penal de Violencia Física en el presente caso.
Es de notar que no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo: Testigos presénciales o referenciales, inspección ocular del lugar del sitio del suceso, etc, y a todo evento no se podría solicitar la prescripción de los hechos, por cuanto no ha trascurrido el tiempo necesario para que se produzca dicha institución penal.
En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,
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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano EDUWUALDIS TILLEN GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 5.548.243, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede observar de las actuaciones que con los elementos cursantes en la presente causa era imposible, solicitar el formal enjuiciamiento del ciudadano, ya que no cursa en las actuaciones testigos presénciales o referenciales que dieran fe del dicho de la víctima, para que se pueda determinar, a ciencia cierta, que el hecho haya ocurrido tal y como se desprende de la denuncia formulada por la victima cursante al folio 01.- Así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDUWUALDIS TILLEN GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 5.548.243, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
El SECRETARIO.-
ABG.-
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