REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001280
ASUNTO : NP01-P-2008-001280

Por cuanto en el Asunto distinguido con las siglas alfanuméricas NP01-P-2008-1280, que instara la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por el Abg. José Paúl Núñez, en contra del Ciudadano: JESUS EDUARDO GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 115.439.922, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. María Isabel Rocca, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos,
Ahora bien, visto que en el folio 37 de las presentes actuaciones se evidencia que la ciudadana Isabel María Guzmán, portadora de la cédula de identidad N° 8.484.159, en su carácter de madre del imputado consigno certificado de defunción EV-14, de fecha 21-07-08, N° 1327624, de su hijo Jesús Eduardo Guzmán, portador de la cédula de identidad N° 15.439.922.
Pues, se evidencia de la documentación presentada, en la cual se deja constancia del deceso del IMPUTADO de marras, que éste falleció el 21-07-08, en esta ciudad de Maturín, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al imputado Ciudadano hoy occiso, JESUS EDUARDO GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 115.439.922, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del imputado, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al imputado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al imputado, hoy occiso, JESUS EDUARDO GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 115.439.922, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez,

Abg. DANIEL E. LANZ M.-
La Secretaría,

Abg.