REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004394
ASUNTO : NP01-P-2008-004394
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada HORTENSIA LOPEZ VALERIO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual plantea que en relación con el hecho investigado con motivo de la denuncia de la ciudadano (a) YOISY CAROL MONTES, pese a las diligencias realizadas y que se pormenorizan en su escrito, no lograron obtenerse suficientes elementos de convicción que sustenten una acusación penal, concluyendo en su escrito con una solicitud de sobreseimiento conforme al Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 4º: cuando “A pesar de la falta de certeza, no exista razonable mente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
El artículo 320 del citado Código dispone que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de revisada la causa y examinada la solicitud presentada por el Ministerio Público, relacionada con la investigación iniciada respecto a la denuncia formulada por la ciudadano (a) YOISY CAROL MONTES. Este Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es conforme a lo planteado por el Ministerio Público, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. La situación descrita constituye un asunto de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO al imputado MARIO ANTONIO CALDERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Le Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia. Se dicta la presente decisión con fundamento en lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en el referido escrito, procediendo conforme a lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control
Abog. Daniel E. Lanz M.-
La Secretaria.-
Abog.
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