REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004120
ASUNTO : NP01-P-2008-004120
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, a favor del ciudadano SEGUNDO REMIGIO PAZ, conforme lo establece el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-la descripción del hecho objeto de la investigación;
El Ministerio Público, en su pedimento, lo explano de la siguiente manera:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Ahora bien, esta representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conformen el presente expediente, se observa que se practicaron todas las diligencias de investigación necesarias para llegar a la verdad de los hechos, vele decir, a los fines de determinar la comisión de algún hecho punible y los presuntos autores y demás participantes. Ahora bien del estudio de la investigación penal instruida no emergen elementos de convicción para arribar a tal objetivo del proceso, oque desarrolla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sumando a que no existen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento publico de personas alguna en estos hechos y aun menos existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivos estos que nos conlleva a solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del mencionado texto jurídico adjetivo penal.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano SEGUNDO REMIGIO PAZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede observar de las actuaciones que con los elementos cursantes en la presente causa era imposible, solicitar el formal enjuiciamiento del ciudadano, ya que no cursa un examen que pueda determinar, a ciencia cierta, que el hecho haya ocurrido tal y como se desprende de la denuncia formulada por la victima cursante al folio 01, igualmente no cursa entrevista a testigos que puedan dar fe de lo manifestado por la ciudadana Carmen Julia Enrique Silva. Así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SEGUNDO REMIGIO PAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo cesan a partir de este momento la medida cautelar que tenía impuesto en su oportunidad, ordenando oficiar para ello a la oficina de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
El SECRETARIO.-
ABG.-
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