REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003134
ASUNTO : NP01-P-2008-003134

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Este órgano judicial en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha relacionada con el asunto de marras seguido al acusado UWALDO JOSE MENESES FIGUERA, Titulares de la Cédula de identidad Nº V-11.778.200, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DEL VALLE RAMOS DE MENESES, emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

UWALDO JOSE MENESES FIGUERA, venezolano, natural de Maturín-Estado Monagas, de 33 años de edad, estado Civil Casado, Profesión Chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.778.200, residenciado en la calle 07, casa N° 10, sector Brisas del Aeropuerto, Maturín-Estado Monagas.

LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“En fecha 01-08-08, siendo aproximadamente las 06.30 horas de la tarde la Ciudadana, ANA KARINA DEL VALLE RAMOS, se dispuso a seguir a su esposo, Ciudadano, UWALDO JOSE MENESES, por cuanto la primera de las mencionadas presumía que este le estaba siendo infiel. La Ciudadana se dirige hasta donde su esposo se encontraba, con otra mujer, y le reclama por la presunta infidelidad, de la cual era objeto, al verse descubierto el Ciudadano, se abalanza sobre la victima y utilizando sus puños, y pies, la golpea en varias partes del Cuerpo, ocasionándole hematomas visibles, varias personas se agolparon a ver lo que estaba pasando y le hacen señas. A los fines de que se detuvieran, a una unidad radio patrullera de la policía del Estado Monagas quienes hacen lo propio, y le explican a los funcionarios lo que estaba sucediendo, quienes se entrevistan con la victima, y les explica la situación; dada la información los funcionarios proceden a la aprehensión del agresor. En donde le acusan por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DEL VALLE RAMOS DE MENESES,

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Luego de una revisión exhaustiva realizada a la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto, se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del acusado UWALDO JOSE MENESES FIGUERA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-11.778.200, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Ana Karina del Valle Ramos de Meneses, dada la vinculación lógica surgida de su contenido con las actuaciones contentivas de los medios de pruebas que la soportan, de lo cual se evidenciaba una alta probabilidad que sobre el referido acusado recayera una sentencia condenatoria una vez que dichas probanzas fueran reproducidas en el respectivo debate oral y público, ello en razón de los elementos de convicción que de las mismas emergían, haciendo presumir su participación en el mencionado hecho punible, dándose así por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales cursan en el presente libelo acusatorio, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, las enumeradas probanzas fueron admitidas en virtud que su incorporación al proceso se realizó conforme al régimen probatorio establecido en el Título VII, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, con el añadido de que fueron consideradas legales, lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el para el esclarecimiento de los hechos, la participación del acusado en los mismos, y consecuencialmente su responsabilidad penal, una vez que las mismas sean reproducidas en el respectivo debate oral y público, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada las cuales cursan a los folios 31 y 32 de la presente causa, ya que los mismo fueron ofrecidos dentro del lapso legal establecido, admitiendo los mismo por ser útiles, necesarios y pertinentes.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y los artículos 330, ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO del acusado UWALDO JOSE MENESES FIGUERA, Titulares de la Cédula de identidad Nº V-11.778.200, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-




DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA AL ACUSADO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad acordada al acusado, en los mismos términos a que se contrae la decisión dictada en su oportunidad, por el Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal, que se hallaba de guardia para ese entonces, en virtud que hasta la presente fecha no han sufrido ningún tipo de variación las circunstancias que le dieron origen.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el respectivo Tribunal de Juicio, que por previa distribución le corresponda conocer del presente asunto.

INSTRUCCIÓN DEL SECRETARIO

Se instruye al ciudadano secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las presentes actuaciones.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. DANIEL E. LANZ M.-


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL.-