REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004282
ASUNTO : NP01-P-2007-004282



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a favor del ciudadano MAURICIO ALEXANDER PEREZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 31-05-1985, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de EGLIS PEREZ (V) y de ISMAEL REINA (V), de ocupación u oficio operador de sistemas, C.I. V- 17.548.511, domiciliado en Sector Sabana Grande, calle Bocono, casa S/N, a dos cale de una bodega de chinos, y detrás de la casa queda un kinder, Maturín, Estado Monagas, teléfonos 0416-5901179, conforme lo establece el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Ahora bien, esta representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en las mismas no consta el resultado del examen médico forense que le fue ordenando efectuarse a: Bepsi Guzmán Mota. Así mismo consta al folio 11, acta de fecha 26-09-07, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejo constancia que se traslado al servicio Médico Forense y se entrevisto con la funcionaria Paula Sánchez, y esta le manifestó que de la revisión de los libros llevados por ese despacho, no se desprende que la víctima haya comparecido por ante ese servicio forense, el cual indicaría o determinaría el tipo de lesión y el tiempo de curación de las mismas (requisito sine qua-nom), por cuanto la misma no se presento ante la medicatura forense a realizarse el examen indicado ut supra.
Es de notar que no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo: Testigos presénciales o referenciales, el reconocimiento medico legal, practicado por la víctima, etc.
En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,
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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MAURICIO ALEXANDER PEREZ, C.I. V- 17.548.511, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede observar de las actuaciones que con los elementos cursantes en la presente causa era imposible, solicitar el formal enjuiciamiento del imputado, ya que no cursa un examen medico forense que pueda determinar, a ciencia cierta, que el hecho haya ocurrido tal y como se desprende de la denuncia formulada por la victima cursante al folio 04, igualmente no cursa entrevista a testigos que puedan dar fe de lo manifestado por la ciudadana BEPSY GUZMAN MOTA. No fijándose audiencia especial, toda vez que la misma fue diferida en diferentes oportunidades por incomparecencia de la víctima y el imputado, y el tribunal en su oportunidad acordó pronunciarse por auto separado, tal como se desprende al folio 37.- Así se decide.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MAURICIO ALEXANDER PEREZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 31-05-1985, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de EGLIS PEREZ (V) y de ISMAEL REINA (V), de ocupación u oficio operador de sistemas, C.I. V- 17.548.511 de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente se ordena Oficiar al CICPC, a los fines que sea desincorporado del Sistema SIIPOL.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
El SECRETARIO.-

ABG.-