REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002430
ASUNTO : NP01-P-2008-002430


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gilberto Mota (V) y de Maribel Calzadilla (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/11/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.721, Teléfono: 0426-8927409, 0414-8535303 domiciliado en: El Parquecito calle 02, casa 84, al fondo del tanque de agua, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AVILIO JOSE RODRIGUEZ. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO. En cuanto a la solicitud de la defensa, del cambio Calificación Jurídica, de Homicidio Calificado en Grado de Frustración a Lesiones Personales Graves, este tribunal la declara inadmisible por extemporánea, en relación a la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado GILBERTO JOSÉ MOTA CALZADILLA, considera quien aquí decide que esta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron lugar a la procedencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad dicta en fecha 30 de mayo de 2008, por el Tribunal Quinto de Control en guardia, en consecuencia este Tribunal acuerda mantener incólume la medida dicta, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gilberto Mota (V) y de Maribel Calzadilla (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/11/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.721, Teléfono: 0426-8927409, 0414-8535303 domiciliado en: El Parquecito calle 02, casa 84, al fondo del tanque de agua, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AVILIO JOSE RODRIGUEZ, por haber sido la persona que “En fecha 27-05-2008, siendo las 05:00 horas de la tarde, se presento en compañía de otras personas no individualizada, a bordo de un vehiculo clase moto, marca New Jaguar, modelo paseo, color rojo, y se ubico en la vía publica al frente de la residencia Nº 29, sector el parquecito, calle principal, y sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego (no recuperada) y efectuó varios disparos en contra de un grupo de familia que se encontraba en dicha dirección, entre ellos los ciudadanos ROBERT ALEXANDER EVARISTO GONZALEZ, MARIA BRITO, JENNY JIMENEZ, RAMOS EVARISTO Y AVILIO JOSE RODRIGUEZ, impactando uno de los proyectiles disparados en contra de la humanidad del ultimo de los mencionados, cuyo orificio de entrada fue en el glúteo izquierdo y el orificio de salida fue en la región hipogástrica del abdomen, para luego retirarse velozmente del lugar, mientras que el ciudadano herido fue auxiliado por sus acompañantes, a quien trasladan a un centro asistencial. Sin embargo una comisión policial que patrullaba el lugar al mando del funcionario Sub. Inspector (PEM) ALBERTO ZARAGOZA, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se entero de lo ocurrido, mediante la red de trasmisiones cuyo centralista aporto las características fisonómicas de los autores del hecho así como también del vehiculo donde se desplazaban e inmediatamente procedió a realizar un recorrido por las inmediaciones del sitio del suceso y es cuando avistan al hoy imputado conduciendo el vehiculo antes descrito en compañía de otro sujeto, a quien le dan la voz de alto, este haciendo caso omiso y trata de evadir la comisión policial pero al realizar una maniobra con el vehiculo que conducía cayo al suelo, donde su compañía logra darse a la fuga y los funcionarios practican la aprehensión de GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, luego de lo cual trasladan el procedimiento en su totalidad a ala sede del Comando General, donde notifican del mismo al Fiscal del ministerio Publico.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veintiocho (28) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARRILA