REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de Octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000126
ASUNTO: NG01-X-2008-000037


PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000126, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano José Ceferino García, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Mauro Marcano, por las razones infra señaladas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:



ANTECEDENTES

En fecha 27/10/2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000126, seguida al Ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA, de la manera siguiente:

“…En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir temporalmente a la Abogada Fanni Millán Boada, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2008-000126, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por los abogados Ángela León Bozo en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas; Richard Pérez Carreño, Fiscal Séptimo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena; y, Dislery Cordero León, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, en contra de la decisión fechada 30 de Septiembre de 2008 mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Mauro Marcano; es el caso que desempeñándome como jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en fecha 28-06-2007 realicé la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde admití la acusación fiscal y analicé los elementos obran en la causa; en consecuencia, ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser la juez que realizó la audiencia preliminar, evidentemente emití opinión sobre el asunto sometido a mi conocimiento, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2008-000126, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos, y ordene la apertura del cuaderno separado para la resolución de la presente incidencia. La prueba de lo aquí expuesto. Es todo.”…”



Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el la segunda pieza del asunto principal signado con el N° NP01-P-2005-005429, que riela inserto a los folios del 41 al 68, se observa que en fecha 28 de Junio del año 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, realizó audiencia preliminar mediante la cual admitió la acusación fiscal y las pruebas promovidas y ordenó el pase a juicio, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milangela María Millán Gómez, dado que esta última emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en la causa signada con el N° NP01-P-2005-005429, con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000126, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de MAURO MARCANO.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000126, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de MAURO MARCANO.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2008-000126.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


DMMG/SAB/silvia