REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003661
ASUNTO : NP01-R-2008-000107
Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-003661, decretó en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano YORFRAN JOSE ALEMAN MARCANO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/09/1983, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Héctor Alemán (V) y de Namit Marcano (V), de profesión u oficio Constructor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.723.662, domiciliado en la Calle Principal Guzmán Blanco, Casa S/N°, al frente de la Junta Comunal de la Población de San Vicente, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, y NEGÓ la solicitud realizada por la Defensa de concederle Libertad Inmediata.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 31 de Agosto de 2008, la Ciudadana VIDALINA MARIÑO RUIZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.747, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad a Traposos, Edificio Reyes Piñal, piso 4, Oficina 404, Caracas, Distrito Capital, y aquí de tránsito, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Nic Max, piso 1, Oficina 4, Maturín, Estado Monagas, en su condición de Defensora Privada del Imputado antes mencionado, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-09-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y recibida la presente causa el día 26-09-2008, dándosele entrada en esa misma fecha. Por auto de fecha 29-09-2008, se ordenó notificar a la Defensa para que en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación consigne copia certificada de la decisión impugnada, en data 10-10-2008, se ratificó dicha boleta, siendo notificada el 13-10-2008, y recibida dichas copias certificada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y consignada en este Tribunal Colegiado el 24-10-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana ABG. VIDALINA MARIÑO RUIZ, en su condición de Defensa del imputado de antes referido, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Control, NEGÓ la solicitud realizada por la Defensa de concederle Libertad Inmediata al Ciudadano YORFRAN JOSE ALEMAN MARCANO, la cual a su entender le produce un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y, 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta a los folios 27 y 28 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensa del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana ABG. VIDALINA MARIÑO RUIZ, en su condición de Defensora Privada del imputado YORFRAN JOSE ALEMAN MARCANO, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-003661, mediante el cual ese Tribunal NEGÓ la solicitud realizada por la Defensa de concederle Libertad Inmediata, al ciudadano antes referido, y otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en lo previsto en los artículos 244 y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente) (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUUAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUUAL
DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly