REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000512
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana MARIA FERNANDEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.897.495, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos YGMER JOSÉ DÍAZ y BERNARDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 40.686 y 66.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CERAMICA ITALIANA, C.A. (CERAMITAL), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 1976, bajo el No. 90, Tomo 16-A, con ulteriores modificaciones y debidamente autorizado por el Acta No. 8, de fecha 21 de Marzo de 2005.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanas ANA TERESA MEOZ, DIANA BRIÑEZ y ROSARIO CARMONA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 5.812, 21.433 y 39.445, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana MARIA FERNANDEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.897.495, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICA ITALIANA, C.A. (CERAMITAL), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 14 de Octubre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por los abogados, YGMER JOSÉ DÍAZ y BERNARDO SOTO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil CERAMICA ITALIANA, C.A. (CERAMITAL) (suficientemente identificadas), representada por sus apoderadas judiciales, ANA TERESA MEOZ, DIANA BRIÑEZ y ROSARIO CARMONA; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; a lo cual los apoderados judiciales de la parte demandante solicitaron a la parte demandada la cantidad de Bs. F. 30.000,00, a los fines de dar por terminado el presente juicio; en tal sentido, la parte demandada a través de su representación judicial, manifestó su voluntad de cancelarle a la actora la cantidad antes referida de Bs. F. 30.000,00; la cual cubre todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, a ser pagados mediante cheque de gerencia el día 23 de Octubre de 2008, por ante la URDD. En este sentido, en la fecha antes señalada la parte demandada cumplió con el acuerdo transaccional y realizó el pago correspondiente, mediante cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 03602559, por la cantidad de Bs. 30.000,00 a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDEZ MORAN.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana MARIA FERNANDEZ MORAN y la Sociedad Mercantil CERAMICA ITALIANA, C.A. (CERAMITAL) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. EDGARDO BRICEÑO
En la misma fecha siendo las doce y veintiséis minutos de la tarde (12:26 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. EDGARDO BRICEÑO
BAU/kmo.-
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