REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002266
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana INGLEBERTO MONSALVE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 73.111.430, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana GLENNYS URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 98.646, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Diciembre de 1997, bajo el No. 19, Tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano WILMER PORTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el números 50.226.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano INGLEBERTO MONSALVE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 73.111.430, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 23 de Octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por la abogada, GLENNYS URDANETA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia; y la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR (suficientemente identificadas), representada por su apoderado judicial, WILMER PORTILLO RANGEL; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; a lo cual la parte demandada, a través de su apoderado judicial, manifestó su voluntad de cancelarle al actor la cantidad de Bs. F. 2.000,00; el día 07 de Noviembre de 2008, en dinero en efectivo de curso legal, por lo tanto, la ciudadana Juez procedió a interrogar a la parte demandante si estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida, como pago por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; quien manifestó que estaba de acuerdo y conforme con la forma de pago.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano INGLEBERTO MONSALVE y la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. EDGARDO BRICEÑO
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. EDGARDO BRICEÑO
BAU/kmo.-
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