REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000205

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano FABIO COLOMBINO FAGIOLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.755.751, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos DEYANIRA BRAVO y RICARDO GORDONES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 56.811 y 85.258, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1984, bajo el No. 65, Tomo 67-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos ALFREDO SANCHEZ y FERNANDO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 5.986 y 9.166, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.







SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano FABIO COLOMBINO FAGIOLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.755.751, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 06 de Octubre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por los abogados DEYANIRA BRAVO y RICARDO GORDONES; y la parte demandada, Sociedad Mercantil PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., representada por su apoderado judicial ALFREDO SANCHEZ y FERNANDO AÑEZ; observa este Tribunal que luego de expuestos los alegatos de las partes, de evacuadas las pruebas aportadas en el proceso y de escuchadas las observaciones sobre las pruebas evacuadas, las partes acordaron suspender la causa, por cinco (05) días hábiles, en virtud de llegar a un posible acuerdo, por lo que este Tribunal acordó dicha suspensión, haciéndole saber a las partes, que la presente Audiencia se reanudaría al día hábil siguiente luego de vencidos los días de suspensión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Así las cosas, el día 14 de Octubre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a los fines de que la partes llegaran a un acuerdo; en consecuencia, la ciudadana Juez que preside este Tribunal actuando como Juez Social procedió a preguntarle a la parte demandada si existía algún ofrecimiento, por lo que manifestó que estaba dispuesta a pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. F. 100.000,00; a los fines de dar por terminado el presente juicio, en un único pago el día veintiocho (28) de Noviembre de 2008, mediante cheque de gerencia por ante la U.R.D.D., la cual cubre todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, a lo cual tanto la representación judicial de la parte actora como el actor manifestaron estar de acuerdo y que aceptaba la cantidad ofrecida, la forma y la fecha de pago.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano FABIO COLOMBINO FAGIOLO RAMIREZ y la Sociedad Mercantil PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO

En la misma fecha siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO
BAU/kmo.-