REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000169
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano DANIEL SANTOS ESPINA FERREBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.825.466, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ARGENIS FERRER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 74.588.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A. (RIVECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 1986, bajo el N° 19, Tomo 43-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos MARLENE SANTIAGO y ANTONIO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 83.257 y 46.408, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano DANIEL SANTOS ESPINA FERREBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.825.466, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A. (RIVECA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 08 de Octubre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por el abogado ARGENIS FERRER; y la parte demandada, Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A. (RIVECA), representada por sus apoderados judiciales MARLENE SANTIAGO y ANTONIO PERNALETE; observa este Tribunal que luego de expuestos los alegatos de las partes, de evacuadas las pruebas aportadas en el proceso, de la evacuación del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de escuchadas las observaciones sobre las pruebas evacuadas, la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte accionada ofreció al actor como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar y sin que ello signifique la aceptación de la relación laboral, ratificando que la relación que existió entre ambos fue de tipo mercantil, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), pagaderos en fecha 09 de Octubre de 2008; a lo cual tanto la representación judicial de la parte actora como el actor manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, y que mediante diligencia de fecha 09-10-2008, la parte demandada dio cumplimiento con el pago acordado este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano DANIEL SANTOS ESPINA FERREBUS y la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A. (RIVECA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. EDGARDO BRICEÑO
En la misma fecha siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. EDGARDO BRICEÑO
BAU/kmo.-
|