REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de octubre de 2008
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000001
PARTE ACTORA: LUIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad: 8.505.877
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RIBAS, Inpreabogado: 84.345.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EDITIVA C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JORGE SANCHEZ, vicepresidente de la demandada, Inpreabogado: 109.999.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado en fecha 16 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 4.000,00, esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 8.000,00, más la cantidad de Bs.F. 1.000,00, cantidad ésta calculada prudencialmente para las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente el ajuste por inflación, intereses moratorios e indexación, que se hayan causado desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta el pago efectivo los que calculará el Tribunal Ejecutor, esto de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se fija el día 03 de diciembre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez, La Secretaria,



Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Marilu Devis.