REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de noviembre de dos mil ocho


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2008-001305.
PARTE ACTORA: MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: 13.427.877.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ESPERANZA C.A.

En el día hábil de hoy 03 de noviembre de 2008, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la demandada AGROPECUARIA LA ESPERANZA C.A., representada por su PRESIDENTE ciudadano JOSE DE LA CRUZ URDANETA CHACIN, titular de la cédula de identidad: 1.803.963, debidamente asistido por los profesionales del derecho abogados CIRA OLIVARES PARRA, Inpreabogado: 34.147 Y DANIEL ARIZA RAMÍREZ, Inpreabogado: 39.481; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Representantes de la demandada.