REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 29 de octubre de de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000903
PARTE ACTORA: DIZZI JOSÉ QUINTERO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-7.614488.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO, RICARDO GORDONES y CARMEN ALVARADO, Inpreabogados: 56.811, 85.254 y 53.125, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MI ESPERANZA C.A., actualmente conocida como ABASTO, PANADERÍA Y PASTELERÍA MI SUEÑO S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro apoderado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano DIZZI QUINTERO, asistido por su apoderada judicial abogada, DEYANIRA BRAVO, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la presente causa, y por cuanto la Sociedad Mercantil MI ESPERANZA C.A., actualmente conocida como ABASTO, PANADERÍA Y PASTELERÍA MI SUEÑO S.R.L. hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2007, y visto que definitivamente firme como ha quedado la sentencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ex -trabajador ciudadano DIZZI JOSÉ QUINTERO LANDAETA, la cantidad de BsF. 3.220, 89; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith del Carmen Castro