REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitres ( 23) de octubre de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001678
PARTE ACTORA: RANDULFO JOSE VILCHEZ PEREZ, OSCAR JAVIER CANTILLO DOMINGUEZ y WUILMER ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO, y GLENY VILLAMIZAR Inpreabogado: 26.643 y 23.417, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA RIVERO. Inpreabogado: 114.745
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 23 de octubre de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad para celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR JAVIER CANTILLO DOMINGUEZ y WUILMER ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, como co- demandantes, asistidos por las profesionales del derecho abogadas NORA BRACHO, y GLENY VILLAMIZAR Inpreabogado: 26.643 y 23.417, respectivamente; y MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada MARTHA RIVERO. Inpreabogado: 114.745, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo una vez revisados los conceptos reclamados durante las oportunidades de inicio y prolongación de la audiencia, la patronal ofrece cancelar a los ciudadanos OSCAR JAVIER CANTILLO DOMINGUEZ y WUILMER ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, la cantidad de Bs. 3.729,94 a cada uno de ellos, lo cual aceptan los ex trabajadores debidamente asistidos, recibiendo en este acto dicha cantidad mediante cheques a su nombre, de los cuales consignan copia para ser agregadas al expediente constantes de 02 folios útiles, Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; continuando la causa en fase de mediación en relación al ciudadano RANDULFO JOSE VILCHEZ PEREZ, quedando fijada la prolongación para el día 19 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.