REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Octubre de dos mil ocho


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2007-001597.
PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ MONTERO DE FLORES, ANA MARGARITA MONTIEL, FRANK JOSE RODRIGUEZ MORAO, PURA DE LOURDES MORILLO DE GOMEZ y CESAR AUGUSTO OLIVEROS MENDEZ,
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A.

En el día hábil de hoy 21 de Octubre de 2008, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente el representante legal de la demandada Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A., abogado CARLOS LEON PEÑALOZA, Inpreabogado 95.949; representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles, en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadanos ANA BEATRIZ MONTERO DE FLORES, ANA MARGARITA MONTIEL, FRANK JOSE RODRIGUEZ MORAO, PURA DE LOURDES MORILLO DE GOMEZ y CESAR AUGUSTO OLIVEROS MENDEZ, no comparecieron a la realización de la Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. Asimismo se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Ofíciese. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marilu Devis
Representante de la demandada.