REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-000809
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano JHON FERREBUS NAVARRO, identificado en las actas, asistido por la abogada MIREYA ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.892, por una parte y por la otra el abogado JESUS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CELADORES MARA COMPAÑÍA ANONIMA, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.658.973); en cheque debidamente discriminado en la transacción, este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Barreno
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