REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-000117

Se inició la presente causa en fecha 24 de enero de 2007, mediante demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano EDWIN JOSE SUAREZ VILLALOBOS, asistidos por los abogados LAILI CASTELLANO Y JOSE BOHORQUEZ LEAL, identificados en actas, contra la sociedad mercantil FLAH CAT, C.A.

En fecha 29 de ene de 2007 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 30 de enero del mismo año, se abstuvo de admitirlo por no cumplir con los numerales 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 07 de febrero de 2007, el alguacil Jesús Salazar procede a notificar al demandante.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su comparecencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria,

Abog, Yasmely Borrego