REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002601
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, por los abogados CIRO ROMERIO y MARLON CASTELLANO, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SILVIA PORTILLO ALVAREZ, por una parte y por la otra el ciudadano TEOFILO NAVA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NAVA PORTILLO C.A (RENAPOCA), asistido por la abogada HERLEM CASTELLANO, todos identificados en actas; donde se conviene cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 51.000,00.),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta la constancia en actas de haberse cumplido con la obligación. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego
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