REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001598
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, por ante el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana HEIDY CAROLINA PAREDES CASTILLO, representada por el abogado JOSE RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.882 por una parte y por la otra el abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.738 actuando en su condición de apoderado judicial del la sociedad Mercantil ALFERCA ZULIA II, C.A, donde se le cancela a la trabajadora la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 48/100 CENTIMOS( Bs. 11.088,48),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.

Abg. Yasmely Borrego