ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001757
PARTE ACTORA: BEIKER LOZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN
PARTE DEMANDADA: COMPROTECCION DELTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ y ROSARIO CARMONA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2008, siendo las 3:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BEIKER LOZANO, representado por la abogada TRINA SARMIENTO LEON y la abogada DIANA BRIÑEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPROTECCIÓN DELTA C.A, identificados en actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 1 año y 4 meses y haber presentado su renuncia el día 15 de febrero de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 9.175,46 por concepto de prestaciones sociales, horas extras, hora de descanso legal, y diferencia de pago del día domingos, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DIANA BRIÑEZ en representación de la codemandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano BEIKER LOZANO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el trabajador no se le adeuda por concepto de horas extras, ni diferencia alguna por días de descanso y feriados por cuanto le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.500,00) en cheque No.03842772, librado a favor del ciudadano BEIKER LOZANO, contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 23 de octubre de 2008”
En este estado el ciudadano BEIKER LOZANO, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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