ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001816
PARTE ACTORA: NORYS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA.
PARTE DEMANDADA: MARLENE PIÑA y TOSADAS EL MILAGRO # 1
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORYS GONZALEZ, MARLENE PIÑA y TOSADAS EL MILAGRO # 1
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NORYS GONZALEZ, representada por el abogado ANDRES VENTURA y la ciudadana MARLENY PIÑA en su nombre y en representación de la sociedad irregular TOSTADAS EL MILAGRO, asistida por la abogada XIOMARA GRANADILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 21.419, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 1 año y 2 meses y haber presentado su renuncia el día 07 de enero de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 3.316,79 por concepto de prestaciones sociales prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la ciudadana MARLENY PIÑA en su nombre y en representación de la codemandada, con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana a NORYS GONZALEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto le fueron cancelados parte de sus prestaciones sociales en la oportunidad legal correspondiente, esto es al termino de la relación laboral; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.000,00) en dinero en efectivo en este acto”
En este estado la ciudadana NORYS GONZALEZ, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a las demandadas”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.