ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001466
PARTE ACTORA: JORGE ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAUREPARA REINOSO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO, en representación del ciudadano JORGE ALBORNOZ y el abogado YAUREPARA REINOSO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS BARINAS C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la empresa demandada por un periodo de 1 año y 5 meses, así mismo alega que fue despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 38.316,00 por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado YAUREPARA REINOSO en su carácter de apoderado judicial de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano JORGE ALBORNOZ, se le deba la cantidad demandada por cuanto, no se le adeuda por concepto de cesta ticket, feriado y de descanso y el salario señalado por el demandante en la demanda no es el que corresponde, por lo que mal pudiera adeudársele la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.500,)que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 2.750,00 en dinero en efectivo en este acto y la misma cantidad, esto es, Bs. F. 2.750,00 serán cancelados el tres (3) de diciembre de 2008 a las 10:00 de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral”
En este estado el apoderado del ciudadano JORGE ALBORNOZ, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demanda, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representado con a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.