ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000369
PARTE ACTORA: JUSSETH CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: BETTY IZARRA y VARIEDADES BETTY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO SANCHEZ. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUSSETH CAMARGO, representada por la abogada YETSY URRIBARRI y la ciudadana BETTY IZARRA en su nombre y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil VARIEDADES BETTY, C.A., asistida por el abogado ERNESTO SANCHEZ, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la empresa demandada por un periodo de 7 meses y seis días, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 2.691.22 por concepto de prestaciones sociales que comprenden antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y horas extras previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la ciudadana BETTY IZARRA en su nombre y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil VARIEDADES BETTY, C.A., con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana JUSSETH CAMARGO, haya laborado para mi representada, así mismo niego que haya trabajado por el tiempo demandado, por cuanto la trabajadora solo laboró por 2 meses y 15 días, por lo que mal pudiera adeudarle la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 800,00)que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 400,00 en dinero en efectivo en este acto y la misma cantidad serán cancelados el uno (1) de diciembre de 2008 a las 10:00 de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral”
En este estado la ciudadana JUSSETH CAMARGO, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.