REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO No.: VP01-L-2006-002158
PARTE ACTORA: DAYERLING MILAGRO FINOL OJEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MILAGROS MORALES ESTRADA
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA IMPROLAGO C.A, IMPORTADORA GINA C.A , IMPORTADORA LUIS, C.A y AGUSTIN GÓMEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 19 de octubre de 2006, por la ciudadana DAYERLING MILAGRO FINOL OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-15.727.411, asistida por MILAGROS MORALES ESTRADA, con cédula de identidad No. V-9.712.733 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.648, quien demanda en solicitud de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales: IMPORTADORA IMPROLAGO C.A, IMPORTADORA GINA C.A , IMPORTADORA LUIS, C.A y AGUSTIN GÓMEZ.
En fecha 23/10/2006, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, en fecha 02/11/2006 se abstuvo de admitirla, por no cumplir los requisitos del artículo 123 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó a la parte demandante, que dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación y apercibida de perención, lo corrigiese en el sentido que se le indicó; y además, se le advirtió que de no subsanar se declararía la inadmisibilidad; librándose la respectiva Boleta de Notificación con las indicaciones antes anotadas.
Consta luego en el expediente que el 09/11/2006, la Procuradora de Trabajadores Milagros Morales consignó un escrito mediante el cual subsana el libelo de la demanda.
El 16 de noviembre de 2006, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda, y ordena el emplazamiento y se libraron los carteles respectivos.
El 23 de enero de 2007, se recibió en la U.R.D.D., de la Procuradora de Trabajadores MILAGROS MORLAES, actuando como apoderada judicial de la demandante, un escrito mediante el cual reforma la demanda. El 29 del mismo mes y año, el Tribunal admite la reforma; y el 22/02/2007 se libraron nuevos carteles de notificación.
El 14 de marzo de 2007, expuso el ciudadano JESUS SALAZAR con cédula de identidad No. V-5.820.199, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, las razones por las cuales no se practicó la notificación.
Finalmente el 21 de mayo de 2007, se recibió en la U.R.D.D., diligencia del Procurador de Trabajadores, Abogado CESAR EIZAGA, mediante la cual sustituye el poder; siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 21 de mayo de 2007, hasta el día de hoy, 16 de octubre de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria
Abg. Yasmelys Borrego
|