REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO No.: VP01-L-2006-000765
PARTE ACTORA: ESMERALDA AVILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: MORELA PEÑA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 11 de abril de 2006, por la ciudadana ESMERALDA AVILA, titular de la cédula de identidad No. 7.805.289, asistida por JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.714, quien demanda en solicitud de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana MORELA PEÑA, a quien identifica como portadora de la cédula de identidad No. V-5.057.356.
En fecha 17 de abril de 2006, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y una vez revisada, en fecha 20 de abril de 2008 se edmite la demanda y se ordena el emplazamiento y el libramiento de los carteles respectivos.
El 11de mayo de 2006, el Alguacil RIXIO FERREBUS, adscrito a este Circuito Laboral, expuso las razones por las cuales no pudo efectuar la notificación.
El 21/06/2006, se recibió por ante la U.R.D.D. diligencia de la demandante, mediante la cual indica solicita se practique la notificación en la dirección que indicó; por lo cual, el 26 de junio de 2006 se provee según lo solicitado, se ordena el libramiento de nuevos carteles.
El 09 de agosto de 2006, DEIVIS IRIARTE, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expuso no haber podido realizar la notificación.
El 03 de noviembre de 2006, diligencia la Procuradora de Trabajadores Jenny Godoy M., solicitando la práctica de la notificación, en la dirección que allí indicó; y el 14/11/2006, se orden librar carteles a la dirección indicada.
En vista de que el 13/02/2007, la Procuradora de Trabajadores Jenny Godoy volvió a diligenciar en pidiendo se practicara la notificación, el Tribunal el 23/02/2007, ordenó se oficiara a la Coordinación Judicial, para que informara sobre la notificación, oficio que se libró en la misma fecha con el No. T12-SME-2007-621.
Finalmente el 19 de marzo de 2007, el ciudadano JESUS SALAZAR, con cédula de identidad No. V-5.820.199, alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expuso haberse dirigido en dos oportunidades a la dirección indicada en el cartel, no encontrando persona alguna que le atendiese, por lo que devolvió los respectivos carteles. Esa es la última actuación que consta en el expediente.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 19 de marzo de 2007, hasta el día de hoy, 16 de octubre de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.
Abg Yasmelys Borrego