ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000727
PARTE ACTORA: VICTOR ALFONSO ANTEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2008, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO en representación del ciudadano VICTOR ALFONSO ANTEQUERA y el abogado CARLOS URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan al despacho se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 16 de octubre, siendo acordado por la Juez lo solicitado, por lo que se da inicio a la audiencia preliminar llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses así mismo alega haber presentado la renuncia en fecha 17 de mayo de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 6.269,00 por concepto de prestaciones sociales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado CARLOS URDANETA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano VICTOR ALFONSO ANTEQUERA, se le deba la cantidad reclamada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 4.500,00)que serán cancelados el día cinco (05) de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el ciudadano abogado DANIEL ALVARADO, acepta para su representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.