REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO No.: VP-01-L-2006-001756
PARTE ACTORA: TIRSO TREJO, PIETRO LUQUE, EURES FERNANDEZ, RAFAEL CHAVARRIA, RAMON BARRUETA, DEIBYS RINCON, ANGEL FINOL, RAMIRO MORILLO, JOSE URRIBARRI, ELIAS CAMPOS, OSCAR VILLALOBOS y GUILLERMO POLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MARLON CASTELLANO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ISRAEL ALBERTO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 09 de agosto de 2008, por los ciudadanos: TIRSO TREJO, PIETRO LUQUE, EURES FERNANDEZ, RAFAEL CHAVARRIA, RAMON BARRUETA, DEIBYS RINCON, ANGEL FINOL, RAMIRO MORILLO, JOSE URRIBARRI, ELIAS CAMPOS, OSCAR VILLALOBOS y GUILLERMO POLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.757.379, 15.523.810, 4.326.821, 2.447.316, 1.685.778, 9.726.491, 12.306.162, 7.781.430, 4.524.974, 12.804.283, 9.711.518, 13.460.826, respectivamente, asistidos por MARLON CASTELLANO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.653, quienes demandan en solicitud de Prestaciones Sociales al ciudadano ISRAEL ALBERTO GONZALEZ.
En fecha 14 de agosto de 2006, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, en fecha 18 de septiembre de 2006 se abstuvo de admitirla, por no cumplir los requisitos del artículo 123 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al carecer de elementos fundamentales que determinaran el objeto de la demanda; por lo que se ordenó a la parte demandante, que dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación y apercibida de perención, lo corrigiese en el sentido que se le indicó; y además, se le advirtió que de no subsanar se declararía la inadmisibilidad; librándose la respectiva Boleta de Notificación con las indicaciones antes anotadas
Consta luego en el expediente que el 04 de octubre de 2006, el Abogado MARLON CASTELLANO MARTINEZ, se dio por notificado de la orden de subsanación, y el 06 de octubre de 2006 consignó un escrito mediante el cual subsana el libelo de la demanda.
A continuación el 16 del mismo mes y año 2006, el Tribunal instó a la parte actora a indicar con precisión el domicilio principal de la demandada. Mediante escrito consignado por el apoderado actor, el 20 de noviembre de 2006 indicó la dirección que se le solicitara, y finalmente el 24/11/2006, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento; el libramiento de los carteles respectivos, ocurrió el 27/11/2006, así como oficio No. T12.SME-2006-3884, mediante el cual, se comisionó la notificación al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ésta es la última actuación que consta en el expediente.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 27 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy, 14 de octubre de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Marlene Rojas de Siú
Abg. Yasmelys Borrego.