ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001519
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MARACAIBO DNOCHE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RUMBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JULIO CESAR FERRER, representado por la abogada ZOBEIDA VILORIA y el ciudadano CARLOS ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 15.718.318, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACION MARACAIBO DNOCHE C.A, asistido por el abogado FREDDY RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.243, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 1 años y 1 mes, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 13 de Agosto de 2008 trabajando el preaviso de ley, sin que hasta la fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales, por lo que reclama por estos conceptos la cantidad de Bs.1.946.835,00 (Bs.F.1.946,83) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano CARLOS ATENCIO y expuso “para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs. F. 1.946,83)que serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Bs. F. 1.000,00, en este acto en cheque No. 86000994, librado a favor del ciudadano JULIO FERRER, en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 11 de agosto de 2008 y la cantidad de Bs. F. 946,83 serán cancelados el día viernes 22 de agosto de 2008 en las oficinas de la empresa otorgándose el recibo correspondiente.
En este estado el ciudadano JULIO CESAR FERRER, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordadazo.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.