REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-L-2008-001729.
Visto el contenido del Acta de fecha Veintiuno (21) de octubre de 2008, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 35.503,38) por los conceptos de Pago de Cesta Ticket, Antigüedad y Antigüedad Adicional, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales.
El actor, ciudadano MAIRO VALMORE SEMPRUN MORALES, expone haber ingresado a prestar sus servicios personales y subordinados, el dia dieciséis de noviembre de dos mil siete, para la empresa OCCIDENTAL DE TRANSPORTE, C.A. “OTCA”, de este domicilio, desempeñando la labor de conducir un vehículo pesado Unidad de gandola, llevando mercancía dentro del Estado Zulia y hacia otros Estados de la geografía nacional, devengando un sueldo mensual de Bs 3.295,30, más comisiones por viaje y viáticos para alimentación; para un salario diario de Bs F. 109,84; hasta el dia dieciséis de julio de dos mil ocho, fecha esta en la que fuera despedido.
Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día veintiuno de octubre de dos mil ocho, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar, fijada para las once y quince minutos de la mañana.

Conforme a lo narrado y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y de terminación, así como los montos de los salarios devengados por la parte actora durante la relación de trabajo y, la circunstancia de haber sido despedido.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.
Verificada la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, se procede a efectuar las determinaciones correspondientes:

Por lo que se condena a la parte demandada sociedad mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE C.A. “OTCA”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a pagarle a la parte actora ciudadano MAIRO VALMORE SEMPRUN MORALES, cédula de identidad No.v-12.803.073 y del mismo domicilio, los siguientes conceptos y cantidades:

1) PAGO DE CESTA TICKET: Por este concepto le corresponde al accionante, la cantidad TRESMIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 3.795,oo), por correspondientes a los dias laborados desde que entró en vigencia la Ley de Alimentación de los Trabajadores el dia 27 de Diciembre de 22004, conforme a los artículos 1, 2 Parag 2 y 5, discriminados de la siguiente manera: noviembre 2007, quince dias, a Bs 23, cada uno, asciende a la cantidad de Bs 345, oo, diciembre dee 2007, veinte dias por Bs 23,00 cada uno, asciende a la cantidad de Bs 460,oo; enero de 2008, a Bs 23.oo cada uno, asciende a la cantidad de Bs 506,oo; febrero de 2008, dieciocho dias, a Bs 23,oo cada uno, asciende a la cantidad de 414,oo, marzo de 2008, veintidós dias, a Bs 23,oo, asciende a la cantidad de 506,oo; abril de 2008, veintitres dias, a Bs 23,oo, asciende a la cantidad de Bs 529,oo; mayo de 2008, a Bs 23,oo, asciende la cantidad de Bs 506,oo; y junio de 2008, veintitrés dias a Bs 23,oo, asciende a la cantidad Bs 529,oo, lo que totaliza la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco dias trabajados, para un total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 3.795,oo).

2) ANTIGUEDAD: Conforme al Literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden sesenta (60) dias de salario, en virtud de que la antigüedad excede de seis meses y no es mayor de un año, correspondiente al lapso comprendido desde el dia 16 de noviembre de 2008, al dia 16 de julio de 2008, a razón de Bs 139,023, diarios, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 8.341,20)..

3) VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden por este concepto Diez dias, que se obtiene de dividir 15 dias entre 12 meses, de lo que resulta 1,25 dias por cada mes, los cuales al ser multiplicados por los ocho meses completos de servicios prestados, resulta diez dias, que al ser multiplicados por Bs 109,84, asciende a la cantidad de un mil noventa y ocho bolivares con cuarenta centimos (Bs 1.098,40).


4) UTILIDADES FRACCIONADAS; Conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir, como limite mínimo el equivalente al salario de 15 dias, por concepto de participación en los beneficios (utilidades), que hubiere obtenido la empresa, por lo que al ciudadano MAIRO VALMORES, le corresponde dicho concepto de la siguiente manera: a) Período comprendido desde el dia 16/11/2007 al dia 16/07/2008, es decir, OCHO meses completos de servicios prestados, multiplicados por 1.25, que es la porción mensual del concepto utilidades, totaliza la cantidad de 10 dias, los cuales al ser multiplicados por Bs 109,84, ascienden a la cantidad de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.098,40),

Los conceptos y cantidades discriminados, totalizan la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 14.333,oo)..
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano MAIRO VALMORE SEMPRUN MORALES, en contra de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE, C.A “OTCA”, (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 14.333,oo), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es de desde el día 16 de julio del 2008, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día 16 de marzo de 2008, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 16 de julio del 2008, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo esto es desde el 16 de julio del 2008, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.

3) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ventinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. YASMELYS BORREGO..
En la misma fecha, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4,30 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA.
ABOG.YASMELYS BORREGO.