REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (9) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-002534
PARTE ACTORA: ROGELIO ANTONIO SUÁREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.604.315 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUDO RANGEL
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ISOLA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA. GIOVANNI ANGELINI
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL)



Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano ROGELIO ANTONIO SUÁREZ CASTRO asistido por el abogado EUDO RANGEL, en su carácter de parte actora, y la empresa DESARROLLO ISOLA, C.A. representada por el ciudadano GIOVANNI ANGELINI, asistido por el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 10 de octubre de 2007, se dictó sentencia definitiva declarando la presunción de admisión de los hechos, en virtud de la inasistencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, por lo que se declaró lugar la acción interpuesta por la parte actora, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 06 de noviembre de 2007, se declaró definitivamente firme la sentencia y se designó como experta para la práctica de la experticia complementaria del fallo, ala Licenciada Zulay Valecillos, ordenándose su notificación.

Una vez notificada la experta, aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley, se le impusieron los puntos sobre los cuales versaría la experticia y se le confirió un lapso para la presentación del informe pericial, todo lo cual se efectuó en fecha 28 de marzo de 2008.

En fecha 28 de mayo de 2008, la experta consignó las resultas de la experticia y el día 03 de junio de 2008, se agregaron a las actas procesales.

En fecha 06 de junio de 2008, se concedió el lapso de tres (3) días hábiles para el cumplimiento voluntario y en fecha 27 de junio de 2008, previa solicitud de la parte actora, se decretó embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada y se fijó día y hora para la practica de la medida.

En fecha 23 de septiembre de 2008, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede la empresa a objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo y en dicha oportunidad las partes de común acuerdo suspendieron el acto, a fin de resolver este asunto de manera amigable, por lo que se convocó a las partes a una audiencia conciliatoria para el día 29 de septiembre de 2008, a las 09:00 a.m.

Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia de conciliación, comparecieron ambas partes y llegaron a un acuerdo transaccional a fin de dar por terminado este asunto, acordándose pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500, oo) en esa misma fecha, cantidad que incluye los conceptos condenados, más las costas procesales y los honorarios de abogados.

En esa misma fecha, se efectuó el pago de la suma acordada, mediante dos (2) cheques identificados con los números 71001584 y 03001585, ambos del Banco Occidental de Descuento, el primero por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a favor del abogado Eudo Rangel y el segundo por la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500,oo) a favor del ciudadano Rogelio Suárez.

.En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que las partes suspendieron la ejecución a fin de dar cumplimiento a la sentencia definitiva mediante un acto de autocomposición voluntaria, tal y como está permitido por la norma contenida en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por lo tanto, se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, por los conceptos demandados, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su representante; en consecuencia, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, ROGELIO ANTONIO SUÁREZ CASTRO, asistido por el abogado EUDO RANGEL y la empresa DESARROLLO ISOLA C.A., representada por el ciudadano GIOVANNI ANGELINI, asistido por el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con los artículo 1.713 del Código Civil y 525 del Código de Procedimiento Civil, éste último aplicado por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño