REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-000621
DEMANDANTE: NILA ROSA VALBUENA GARCIA (BENEFICIARIA DEL DIFUNTO JOSE MANUEL ANDARA)
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MOISES ROSENDO Y OTROS
DEMANDADA: VISTA HERMOSA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LIANETH QUINTERO WEBER Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION EN FASE DE MEDIACIÓN)
Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal entre las parte actora y demandada, ciudadana, NILA ROSA VALBUENA GARCIA, asistida por el abogado MOISES ROSENDO y la empresa mercantil VISTA HERMOSA, C.A., representada por la abogada, LIANETH QUINTERO WEBER, actuando con el carácter de apoderada de dicha empresa, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE MANUEL ANDARA, contra la sociedad mercantil VISTA HERMOSA, C.A. y una vez sustanciada la causa, el día 15 de mayo de 2007, se efectuó la redistribución para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En dicha oportunidad, se prolongó la audiencia para el día 05 de junio de 2007; sin embargo en ese acto, el apoderado de la parte actora, abogado Moisés Rosendo, consignó el acta de defunción del hoy difunto José Manuel Andara, fallecido el día 18 de mayo de 2007, acordándose la suspensión de la causa conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto se notificara a los beneficiarios del trabajador fallecido o en su defecto, si hicieran parte en el juicio.
En fecha 20 de febrero de 2008, compareció la ciudadana Nila Rosa Valbuena García, asistida por el abogado Moisés Rosendo, alegando que el actor en la presente causa era su hijo, razón por la cual solicitó del Tribunal se le tuviera como parte actora y en prueba de ello consignó copia certificada del acta de nacimiento. Asimismo, confirió poder apud acta a los abogados Rafael Suárez Medina, Yasnelis Rosa Hernández, Moisés Rosendo Candanoza y Heydi Patricia Solarte.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto por el cual se ordenó la reanudación del curso del proceso, teniendo como parte actora a la ciudadana Nila Rosa Valbuena García; el día 26 de febrero de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada, lo cual se cumplió en fecha 17 de abril de 2008, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber practicado dicha notificación.
En fecha 21 de abril de 2008, el apoderado de la parte actora solicitó se fijara la prolongación de la audiencia preliminar, lo cual fue acordado en auto de fecha 25 de abril de 2008, quedando fijada la audiencia para el día 16 de mayo de 2008, a las 03:00 p.m.
En fechas 16 de mayo, 04 de junio y 16 de septiembre de 2008, se celebraron prolongaciones de la audiencia preliminar y finalmente en fecha 26 de septiembre de 2008, comparecieron las partes y presentaron acta de acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual fue agregada a las actas el día 06 de los corrientes.
Revisada el acta transaccional, se desprende que la ciudadana Nila Rosa Valbuena García, en su condición de beneficiaria del fallecido José Manuel Andara, declaró su intención de mantener la reclamación en los mismos términos explanados en el libelo de la demanda y declaró, además que la muerte de su hijo ocurrió una vez finalizada la relación laboral, por lo cual no existe ninguna vinculación entre dicho evento y la relación de trabajo. Igualmente, manifestó ser la única beneficiaria del ex trabajador fallecido y adicionalmente dependía económicamente de su hijo; pero para el caso de que aparecieren otros beneficiarios, deberá redistribuir la cantidad pagada por concepto de prestación de antigüedad en partes iguales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo y en cuanto al resto de los conceptos pagados, lo serían conforme el orden de suceder establecido en el Código Civil.
Por su parte la demandada reconoció que existió la relación laboral con el fallecido José Manuel Andara, así como la fecha de ingreso y las labores desempeñadas; pero negó que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado y que los cálculos efectuados en el libelo de la demanda, fueran los correctos debido a que negó que el ex trabajador haya laborado los días de descanso que demandó y que no haya disfrutado sus vacaciones y asimismo, disfrutaba de los días de descanso legal. En cuanto al salario, negó ser ciertos los salarios indicados en el libelo y alegó el pago de una cantidad de dinero por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
Por tales razones, la demandada efectuó los cálculos que procedían según sus afirmaciones de hecho y de derecho y a los fines de dar por terminado este proceso, se ofreció a la demandante beneficiaria, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), los cuales fueron pagados mediante cheque Nº 70349767 emitido a favor de la demandante, contra la cuenta corriente Nº 0105-0067-27-1067393757, del Banco Mercantil, cantidad ésta que comprende la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, pago de las vacaciones ya disfrutadas y un monto adicional a modo de transacción.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistida de abogado y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien fue facultada expresamente para transigir, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadana NILA ROSA VALBUENA GARCIA, asistida por el abogado MOISES ROSENDO y la empresa mercantil VISTA HERMOSA C.A. representada por la apoderada judicial abogada LIANETH QUINTERO WEBER y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de octubre de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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