ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001127
PARTE ACTORA: YELITZA MARGARITA FIGUEROA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA, MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRESMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO VILLALOBOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (7) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Marina Herrera, apoderada de la ciudadana YELITZA MARGARITA FIGUEROA MORILLO y el abogado Gustavo Villalobos, apoderado de la empresa CONSTRUCTORA CRESMO, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandada reclamó la cantidad Bs. 4.507,60 por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, bono de alimentación, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido. Segundo: La parte demandada a fin de dar por terminado este asunto ofrece pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para ser pagados en este mismo acto, mediante cheque a nombre de la demandante, identificado con el Nº 57000420, contra la cuenta corriente Nº 0150-0110-16-0200000165, del Banco Bolívar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido el cheque antes identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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