ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000291
PARTE ACTORA: JOSE SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL MATA
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, tres (3) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE SULBARAN y su apoderado judicial abogado Leonel Mata y la abogada Nathaly Gómez, apoderada de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el acta que se anexa a la presente para que forme parte integrante de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño




Los Presentes,