ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001870
PARTE ACTORA: CESAR DAVID PELAEZ CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE MATERIALES LAS TRES DIVINAS PERSONAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGAR ROMERO Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CESAR DAVID PELAEZ CASTELLANO y su apoderada judicial abogada Karin Aguilar, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, y los abogados Egar Romero y Beatriz Pérez, apoderados de la empresa RECUPERADORA DE MATERIALES LAS TRES DIVINAS PERSONAS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante reclamó la cantidad de Bs. 20.296,4 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada no reconoció la existencia de la relación laboral; sin embargo a los fines de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para ser pagados el día cinco (5) de noviembre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su aceptación y declara haber actuado libre de todo apremio o coacción y con el asesoramiento de su apoderada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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