ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000329
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN, GLENNYS URDANETA, ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, MARIA GABRIELA RENDON, JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: VETOVI, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ TORRES
APODERADA ASISTENTE: ROSANGELA HINESTROZA MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CHIRINOS y su apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el ciudadano Alberto Inocencio Velásquez Torres, en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa VETOVI, C.A., asistido por la abogada Rosángela Hinostroza Méndez, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente. seguidamente, las partes consignaron los escritos de promoción de pruebas y los anexos y revisados los montos y conceptos reclamados se pudo determinar lo siguiente: Primero: La parte actora reclamó la cantidad de Un Mil Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.081,86), por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de los hechos narrados se evidencia que el demandante comenzó a laborar el día 05 de febrero de 2007, hasta el 30 de julio de 2007, es decir, la relación de trabajo duró cinco (5) meses y veinticinco (25) días y la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria al cargo. Segundo: Revisado el material probatorio consignado por la demandada, se pudo constatar que el trabajador recibió la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.835,39) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagos que fueron reconocidos de forma expresa por el ex trabajador demandante, quien actuó en todo momento libre de coacción y con el asesoramiento de la Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial asistente a este acto. En consecuencia, dado que el monto pagado por la empresa es superior a la suma reclamada en el libelo de la demanda, el trabajador declara haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y por lo tanto, satisfechas sus pretensiones, por lo que nada queda a deber la empresa demandada, por los conceptos demandados. Tercero: Se deja expresa constancia que el representante de la empresa consignó en original y en copia simple, el Acta Constitutiva así como el Acta de Asamblea donde consta su carácter y sus atribuciones, a los efectos de su confrontación, certificación por Secretaría y posterior devolución, lo cual acordó el Tribunal conforme a lo solicitado. Cuarto: Finalmente, en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo definitivo del expediente.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño


Los Presentes,