ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000714
PARTE ACTORA: JOSMELY RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREZ
PARTE DEMANDADA: OPUS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JOSMELY RAMIREZ y su apoderado judicial abogado José Pérez y el abogado Eugenio Acosta, apoderado de la empresa OPUS C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 68.885, por concepto de diferencia de salarios, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y daño moral. Segundo: La parte demandada luego de revisar los montos y conceptos demandados, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para ser pagados mediante cheque de gerencia a favor de la demandante, el día treinta (30) de octubre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la actora manifiesta su aceptación, declara haber actuado libremente y sin apremio alguno y debidamente asesorada por su apoderado judicial. Cuarto: Se deja constancia que en el día del pago, las partes suscribirán un acta transaccional adicional a la presente, en la cual se detallarán con mayor precisión los términos de este acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. María Negrón
Los Presentes,
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