ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001636
PARTE ACTORA: DARWIN CORAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS FERRER MONTIEL
PARTE DEMANDADA: EPALE FAST FOOD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PARRA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DARWIN CORAL y su apoderado judicial abogado Argenis Ferrer y las abogadas María Villasmil y María Parra, apoderadas de la empresa EPALE FAST FOOD C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 22.551,54 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso e intereses sobre prestaciones sociales. Segundo: La parte demandada alegó la prescripción de la acción, toda vez que la relación de trabajo terminó en fecha 05 de marzo de 2006 y la notificación de la demandada se perfeccionó mediante la certificación por Secretaría en fecha 20 de junio de 2008. Tercero: No obstante, a los fines de evitar mayores gastos y contratiempos y para dar por terminado este asunto, la demandada ofreció pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para ser pagados en fecha 27 de octubre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Cuarto: La parte demandante visto el ofrecimiento manifiesta su aceptación y declara haber actuado libre de todo apremio y coacción y con el asesoramiento de su apoderado judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. María Negrón
Los Presentes,
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