REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VH01-X-2008-000066
DEMANDANTE: MARI MERCEDES GÓMEZ GUTIÉRREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MAGDA GÓMEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE (NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR)
Vista la solicitud de decreto de medida cautelar formulada por la ciudadana MARI MERCEDES GÓMEZ GUTIÉRREZ, asistida por la abogada MAGDA GÓMEZ GUTIÉRREZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa:
Comparece la parte actora y con fundamento en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se decrete medida precautelativa, tendente a garantizarle la ejecución de la sentencia, por existir temor fundado de que la Asociación Civil demandada se insolvente, a pesar de haberse reunido en varias oportunidades con la misma, para que se le cancelen sus prestaciones sociales y otros conceptos salariales, por vía amigable y nunca ha manifestado su sana intención de cubrir los pagos generados a raíz de la obligación pendiente y existe la posibilidad de que la patronal se insolvente, por cuanto el dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria Banesco, representa la única garantía para las resultas de este proceso y dadas las evidencias dejadas en cada una de las actuaciones de la patronal, solicita medida precautelativa sobre las cuentas de ahorro, corriente y el certificado de plazo fijo, existente en dicha entidad bancaria.
A los fines de fundamentar su solicitud consignó los siguientes documentos:
-Copia certificada del acta constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, registrada en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 4, Protocolo 1º, Tomo 2 de fecha 05 de octubre de 2005, a los fines de demostrar la existencia de la personalidad jurídica de la demandada.
-Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, de fecha 30 de abril de 2008, registrada el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 29 de fecha 28 de mayo de 2008, a los fines de demostrar el carácter de Presidente del ciudadano Luis Ángel Urdaneta Fuenmayor.
-Original de constancia de trabajo de fecha 13 de mayo de 2002, emitida por los ciudadanos Edelis de Rivero; Nelly García e Isidro Jardel, en su carácter de Médico Director, Presidenta y Secretario de Finanzas, en su orden respectivo, de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, a los fines de demostrar la existencia de la relación laboral.
-Original de constancia de trabajo de fecha 24 de mayo de 2007, emitida por los ciudadanos Gustavo Faría y Roberto Andrade, con el carácter de Presidente y Secretario de Organización, en su orden respectivo, de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, a los fines de demostrar la relación laboral de quince (15) años se servicio, devengando salario mínimo.
-Original de Nómina de Pago emitidas por el Departamento o Sección de Pago de la “Clínica San Cristóbal Asoc. Civil de Conductores Sabaneta, Barrio Bolívar, Chamarreta”, a los fines de demostrar la relación de dependencia, el sueldo devengado, el pago, bonos o adelantos.
-Copia fotostática de cheque Nº 22372398, de fecha 07 de junio de 2007, emitido por la empresa Metro de Maracaibo, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, por la cantidad de Bs. 364.665,000,oo, cuyo original alega se encuentra en poder de la entidad bancaria Banesco, por lo que solicita se oficie a dicha entidad para que informe sobre los hechos litigiosos que aparecen en dicho instrumento, los fines de demostrar que el dinero fue depositado en dicha entidad y conocer si fue hecho efectivo por la Asociación y la cantidad que se encuentra depositada en estos momentos .
-Copia fotostática manuscrita del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, de fecha 30 de abril de 2008, en cuyo folio 10 reza textualmente: “…que hay en la cuenta de ahorro Nº 1952051896 del Banco Banesco perteneciente a la organización la cantidad de 23.281,53 Bs. fuerte (sic) y cuenta corriente Nº 0134-0347-13-1951015322, del Banco Banesco, (…), la cantidad de 2.526,49 Bs. fuerte (sic), y la cantidad de de 100.000 Bs. fuerte (sic) en cuenta corriente según Certificado de Plazo Fijo, para un total de Bs. 125.808,02, saldo a favor de la ASOCIACIÓN…”, por lo que pide al Tribunal se solicite la exhibición del original para demostrar la existencia de las cuentas a favor de la patronal en la entidad bancaria Banesco.
-Copia fotostática de comunicación S/N de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Junta en Pleno de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, cuyo original reposa en los archivos de la empresa Metro de Maracaibo, a los fines de demostrar el compromiso por escrito de todos los socios de cancelar las prestaciones sociales de los trabajadores, compromiso que fue legalizado en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, celebrada el 31 de marzo de 2007, registrada ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo 19, de fecha 18 de mayo de 2008, en cuyo Tercer Punto se aprueba y se autoriza a la empresa Metro de Maracaibo para realizar las deducciones respectivas de lo adeudado por cada socio y depositarlo en la cuenta corriente de la Asociación.
-Original de Autorización, a los fines de demostrar que el socio Nilson Fuenmayor autorizó a la empresa Metro de Maracaibo para que de la cantidad de Bs. 30.000,oo, pagada como indemnización a cada chofer, se le dedujera la suma de Bs. 1.000,oo adeudada a la Asociación y le fuera transferida a la cuenta de ahorro Nº 1952051896 del Banco Banesco, por existir un compromiso por escrito de pago de las prestaciones sociales de los trabajadores.
-Original de Boletín Informativo de los meses de junio, julio, agosto de 2007, emitido por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, celebrada el 31 de marzo de 2007, para evidenciar los gastos y el despilfarro del dinero depositado por los asociados para el pago de las prestaciones sociales, por haberse destinado parte de ese dinero al pago de placas a personas ajenas a la institución, bonos compensatorios a personas que no laboran en la Asociación, otorgamiento de ayudas económicas a personas ajenas, gastos en cancelación de desayunos, almuerzos y cenas, refrigerios, brindis etc, reparación y compra de repuestos, pinturas de vehículo del Presidente, asignación de un bono para el Presidente y la Secretaria, celebraciones de días festivos, entre otros, consignación que hace a los fines de demostrar el pago de la primera quincena del mes de julio, de los salarios retenidos y de la malversación del dinero.
-Original de Boletín Informativo de los meses de noviembre y diciembre de 2007, hasta el 25 de enero de 2008, a los fines de evidenciar la continuidad del despilfarro.
-Original de Boletín Informativo del 05 al 30 de mayo de 2008, a los fines de demostrar la ilegalidad del pago de salarios a varias personas.
-Copia fotostática de Boletín Informativo de los meses de julio y agosto de 2008, a los fines de demostrar el despilfarro y derroche de dinero, en pagos indebidos, así como que a partir del mes de octubre será facilitado a los socios en calidad de préstamo parte del dinero depositado, para que se pongan al día con sus cotizaciones.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite el decreto de medidas cautelares en el proceso laboral, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37, el cual dispone:
“Artículo 137: A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
De esta norma se infieren los siguientes aspectos:
En primer término el decreto de medida cautelar es una facultad del juez de sustanciación, mediación y ejecución y ello se desprende de la propia redacción de la norma, al decir: “…A petición de parte, podrá el juez…”, pues según lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , cuando la ley dice el Juez o el Tribunal puede o podrá significa que lo autoriza a obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo y racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Asimismo, dicha norma establece que la procedencia de la medida cautelar está supeditada a la concurrencia de los dos (2) requisitos, como lo son la presunción del buen derecho y el riesgo de que quede ilusoria la pretensión.
Así tenemos, que la solicitante consignó dos (2) constancias de trabajo expedidas por la Asociación demandada, así como varias nóminas de pago en las cuales aparece la demandante, lo cual hace presumir la existencia de la relación laboral.
Igualmente, la solicitante consignó documentos relacionados con la constitución de la Asociación, lo cual demuestra su existencia legal y quien la representa.
En cuanto a los documentos relacionados con la Asociación y la Compañía Metro de Maracaibo, como son la copia del cheque librado a favor de la Asociación por la suma de Bs. 364.665,oo en fecha 07 de junio de 2007; la comunicación de fecha 23 de marzo de 2007, dirigida por la Asociación al Presidente la empresa C.A. Metro de Maracaibo, y el acta de fecha 31 de marzo de 2007, los mismos hacen presumir a esta sentenciadora la veracidad del pago que a título de indemnización efectuó dicha compañía a los socios choferes de autos por puesto de las rutas Sabaneta, Barrio Simón Bolívar y La Chamarreta, además de que constituye un hecho notorio comunicacional que en esta ciudad de Maracaibo se están efectuando los trabajos de construcción del Metro de Maracaibo, los cuales han originados diversas expropiaciones por causa de utilidad pública, así como pagos por conceptos de indemnizaciones a los comerciantes de las zonas afectadas, a los conductores de transporte público y otros miembros de las comunidades aledañas a la obra.
Consta también de los documentos acompañados, el compromiso de los asociados recogido en acta de asamblea de destinar esos pagos al mejoramiento de las unidades vehiculares, y al pago de las prestaciones sociales de los trabajadores.
En relación con los boletines informativos emanados de la Asociación, se observa que fueron consignados con firmas y sello húmedo de la Asociación y contienen una relación de los ingresos, egresos y el saldo restante, en diferentes periodos de tiempo y por concepto de egresos figuran pagos de indemnizaciones, salarios retenidos, prestaciones, bonos compensatorios, reconocimientos de la organización, pago de salarios a trabajadores, servicios públicos, materiales de oficina, viáticos, pagos a la Central Única de Transporte, reparaciones de vehículos, almuerzos, refrigerios, pinturas, aceite, detergentes, café, azúcar, refrescos, ayudas funerarias, bonos navideños, pago de vacaciones, entre otros.
En conclusión, con vista de los elementos probatorios acompañados por la solicitante, en tales supuestos sólo estaría satisfecho uno de los elementos exigidos por la ley procesal laboral, como lo es la presunción del buen derecho, en el sentido de que estaríamos en presencia de una trabajadora de la Asociación, a quien no se le ha hecho efectivo el pago de sus prestaciones sociales; sin embargo, con respecto al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esta sentenciadora aprecia que no consta en actas un elemento de prueba contundente acerca del supuesto riesgo de insolvencia, pues de las documentales analizadas denominadas “boletines informativos”, sólo queda evidencia de los ingresos obtenidos y de los pagos efectuados por la Asociación para su normal funcionamiento, razón por la cual se estima no satisfecho este segundo supuesto, que permita el decreto de una medida cautelar como lo solicitara por la actora.
Aunado a ello, el presente asunto se encuentra en fase de mediación, a fin de lograr una salida concertada y la resolución de la controversia por alguno de los medios alternos de solución de conflictos, por lo que esta Juzgadora considera que decretar una medida cautelar en esta fase del proceso, implica un medio de ataque fuerte, el cual en lugar de favorecer el proceso de mediación, lo entorpecería, impidiéndose de modo ostensible la consecución de la finalidad de esta etapa procesal, como lo es reducir el nivel de litigio entre las partes y lograr la satisfacción de la pretensión en menor tiempo y a menor costo.
De allí que en uso de la facultad discrecional que tiene el Juez de decretar o no medidas cautelares, es criterio de este Tribunal que lo más ajustado a la equidad y a la racionalidad es la negativa de la medida solicitada por la parte demandante. Así se resuelve.
DISPOSITIVO:
En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la parte actora, ciudadana MERI MERCEDES GOMEZ GUTIERREZ de decretar medida cautelar, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUTOS POR PUESTOS SABANETA, BARRIO BOLÍVAR, CHAMARRETA, en su condición de parte demandada, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los veinte (20) de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admadé
La Secretaria,
Abog. María Negrón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abog. María Negrón
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