REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (2) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000878
Vista la diligencia presentado por el ciudadano CARLOS YANCEN, asistido por el abogado JOSE RAFAEL LOPEZ, en su condición de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió la presente causa para la instalación de la audiencia preliminar y en esa misma fecha se prolongó dicho acto para el día 27 de junio de 2008.
Posteriormente, el Tribunal celebró dos (2) prolongaciones de la audiencia preliminar y en fecha 26 de septiembre de 2008, compareció la parte demandante y presentó la diligencia por medio de la cual desistió del procedimiento, por cuanto llegó a un acuerdo transaccional extra judicial con la empresa demandada, por el pago de sus prestaciones sociales, quedando satisfecho con el acuerdo logrado.
Ahora bien, vista la declaración de la parte actora en el sentido de haber satisfecho su acreencia con un arreglo extra judicial, lo procedente en derecho es impartir la aprobación al desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera supletoria a este proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCEN contra la empresa ICSURCA, por cobro de Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADO DEL PRESENTE FALLO.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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