REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (2) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000641
PARTE ACTORA: FRANK ELY CARDENAS AGUILAR
APODERADOS: MARINA HERRERA Y OTRO
PARTE DEMANDADA: TROLK, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE LA DEMANDA)

Se inició la presente causa en fecha 26 de marzo de 2008, mediante demanda presentada por el ciudadano FRANK ELY CARDENAS AGUILAR, contra la empresa, TROLK C.A., por cobro de Prestaciones Sociales.

El 31 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por cuanto no cumplía con el requisito establecido en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tal efecto, se libró boleta de notificación a los fines de que se procediera a la corrección.

En fecha 20 de junio de 2008, el Alguacil de este Circuito Laboral, expuso sobre las resultas de la notificación, informando que notificó a la parte demandante.

Ahora bien, desde la fecha anterior (20 de junio de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido íntegramente el lapso de los dos (2) días hábiles para corregir el libelo de la demanda, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, la parte demandante no cumplió con el mandato judicial de subsanar en la oportunidad procesal correspondiente.

Por tal razón, por la cual lo procedente en derecho es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal y como también lo establece el mencionado artículo 124 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANK ELY CARDENAS AGUILAR, contra la empresa TROLK C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de octubre de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,

Abog. Marinés Cedeño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. Marinés Cedeño