ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000607
PARTE ACTORA: ALBERTO ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM PORTILLO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RIVAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALBERTO ANGULO y su apoderado judicial abogado William Portillo y los abogados Deyanira Bravo y Ricardo Gordones, apoderados de la empresa DISTRIBUIDORA RIVAS C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 65.573,35 por concepto de antigüedad, utilidades, aguinaldos, vacaciones vencidas y fraccionadas, Ley de Política Habitacional y horas extraordinarias. Segundo: La parte demandada negó la existencia de la relación laboral, toda vez que la vinculación que existió entre las partes fue de naturaleza mercantil. Tercero: Sin embargo, a los fines de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para ser pagados en una sola fracción, el día veinte (20) de noviembre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) por ante este Circuito Judicial Laboral. Cuarto: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, la parte actora manifiesta su aceptación y declara haber actuado libre de apremio y coacción y con el asesoramiento de su apoderado judicial. Quinto: Se deja expresa constancia que el día del pago será suscrita un acta transaccional adicional y complementaria a la presente, en la cual se detallarán con mayor precisión los términos del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño




Los Presentes,