REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000859
DEMANDANTE: DEIVYS ALFONSO MEDINA ARAPE
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ODALIS CORCHO Y OTROS
DEMANDADA: DROGUERIA HEVIMEDICA Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO HEBERTO ANTONIO VILLALOBOS MIRANDA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BEATRIZ ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION EN FASE DE MEDIACIÓN)


Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal entre las parte actora y demandada, ciudadano DEIVYS ALFONSO MEDINA ARAPE, asistido por la abogada ODALIS CORCHO, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el ciudadano HEBERTO ANTONIO VILLALOBOS MIRANDA representado por la abogada, BEATRIZ ABREU, actuando con el carácter de apoderada de dicha ciudadano, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

Se inició la presente causa en fecha 16 de abril de 2008, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y una vez sustanciada la causa, el día 20 de junio de 2008, se efectuó la redistribución para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la instalación de la audiencia preliminar.

En esa oportunidad se prolongó la audiencia para el día 22 de julio de 2008 y en dicho acto se fijó nuevamente otra prolongación para el día 26 de septiembre de 2008; sin embargo, en la prolongación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la inasistencia de la parte demandada, ya que al acto había asistido la abogada Beatriz Abreu, quien para ese momento no le había sido conferido poder por los demandados.

En consecuencia, se ordenó la remisión de la causa al Juez de Primera Instancia de Juicio, toda vez que debido a la inasistencia de la parte demandada había operado la presunción de hechos relativa.

Sin embargo, en fecha 30 de septiembre de 2008, ambas partes comparecieron y presentaron el acuerdo transaccional a fin de dar por terminado este litigio, mediante el cual se pagó al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). En esa misma fecha el demandado otorgó poder apud acta a la abogada Beatriz Abreu.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien fue facultada expresamente para transigir, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadano DEIVYS ALFONSO MEDINA ARAPE, asistido por la abogada ODALIS CORCHO, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el ciudadano HEBERTO ANTONIO VILLALOBOS MIRANDA representado por la abogada, BEATRIZ ABREU, y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño