ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001375
PARTE ACTORA: NORA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SYLVIA ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NORA GOMEZ y su apoderada judicial abogada Ana Rodríguez, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Sylvia Romero, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandada en su libelo de demanda, reclamó la cantidad de Bs. 9.011,99 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y prima de navidad vencidas. Segundo: La parte demandada, alegó la improcedencia de la indemnización por antigüedad, dado que la trabajadora renunció a sus labores y tratándose de un régimen especial de trabajo doméstico, es por lo que se negó la procedencia de este concepto. Asimismo, la demandante recibió las primas de navidad y se le pagaron las vacaciones, en varios periodos. Además al finalizar la relación de trabajo se le pagó la cantidad de Bs. 1.962, oo. Tercero: Sin embargo, a fin de dar por terminado este litigio, la demandada ofrece pagar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) para ser pagados el día catorce (14) de octubre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Cuarto: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, la actora manifiesta su aceptación, y declara haber actuado libre de todo apremio y coacción y con el asesoramiento de su apoderada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el actas el cumplimiento de la obligación.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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