ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000567
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO URDANETA VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA SAN FRANCISCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BONACCORSO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, trece (13) de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOEL ANTONIO URDANETA VILLASMIL, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la abogada Tamara Bonaccorso, apoderada de la empresa ALFARERIA SAN FRANCISCO, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 313.230,45 por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente para el trabajo, indemnización por inamovilidad, indemnización por daños material y moral, derivadas de enfermedad ocupacional (discopatía lumbar L3-L4 y L4-L5 y hernía umbilical) todo en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Derecho Común. Segundo: La parte demandada negó la procedencia de los conceptos reclamados, toda vez que al demandante le fue realizado el examen médico pre-empleo y se determinó apto para el trabajo y la relación de trabajo apenas duró treinta y cinco (35) días, es decir, desde el 05 de junio de 2006 al 14 julio de 2006, por lo que mal pudo haberse producido en ese corto periodo de tiempo la supuesta enfermedad ocupacional alegada. Tercero: Sin embargo, a objeto de terminar con este litigio, la empresa ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) para ser pagados en una (1) sola fracción el día viernes diecisiete (17) de octubre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cuarto: Asimismo, se deja constancia que por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, cursa una causa identificada con el Nº 059-2007-0100484, contentiva de la solicitud de calificación de despido incoada contra la empresa Alfarería San Francisco, C.A., por el demandante de autos ciudadano Joel Antonio Urdaneta Villasmil, quien se compromete en este acto a desistir de dicho procedimiento, actividad que forma parte de este acuerdo. Quinto: Se deja constancia que pago efectuado en el presente acuerdo comprende las prestaciones sociales generadas durante la prestación de servicio. Sexto: Igualmente, se deja constancia que en el día del pago se presentará un acta transaccional complementaria a ésta, en la cual se detallarán los conceptos y montos transados. Séptimo: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo en los términos expuestos y declara haber actuado libre de todo apremio y coacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-



La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade


Abog. Marinés Cedeño


Los Presentes,