N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001402
PARTE ACTORA: JULIO SOTO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ HUMBERTO PONS, Inpreabogado N° 40.851.
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCION COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 9 de Octubre de 2008, habiéndose celebrado el día 08/10/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por el apoderado judicial abogado JOSÉ HUMBERTO PONS. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de 26,00 Bs.F./salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de mil ciento setenta bolívares fuertes (Bs.F. 1.170,00).
2. Por concepto de Utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 22,5 días a razón de 23,43 Bs.F./salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de quinientos veintisiete bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F. 527,18).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 11,25 días a razón de 23,43 Bs.F./salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de doscientos sesenta y tres bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 263,59).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de 26,00 Bs.F./salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de setecientos ochenta bolívares fuertes (Bs.F. 780,00).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de 26,00 Bs.F./salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de setecientos ochenta bolívares fuertes (Bs.F. 780,00).
6. Por concepto de cesta tickets, contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 222 días de jornada todo lo cual asciende a la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 4.480,32).
Se condena a la parte demandada SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. a pagar al demandante ciudadano JULIO SOTO RAMÍREZ la cantidad de OCHO MIL UN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 8.001,09). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
27. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
28. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 31/03/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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