REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000210

Vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha 01/10/08 donde se traslado de manera involuntaria un contenido que no corresponde con la causa que nos ocupa, este Tribunal como rector del proceso para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso revoca la misma por contrario imperio. Ahora bien vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Agosto de 2008 por la abogada Yoliangel Teresa Berruela Boscan, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.193 en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según consta de Resolución D.A. 129-2007 quien actúa en representación del Municipio y la abogada María Teresa Finol Martínez, inpreabogado N° 91.200 representando al ciudadano LEONEL MORALES MARTÍNEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de cinco mil cincuenta y un bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs.F. 5.051,71), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,