N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000387

PARTE ACTORA: JUAN OCHOA GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN CARLOS PARRA JIMÉNEZ y KETTY LOPEZ, Inpreabogados N° 61.027 y 59.807 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA NOVIA y RUMUALDO RINCON

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2008, habiéndose celebrado el día 27/10/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JUAN OCHOA GONZALEZ representadaza por la apoderada judicial Ketty López. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 09/11/05 hasta el día 02/05/07 es decir un (1) año, cinc0 (5) meses y veintitrés (23) días, los siguientes días y montos:
• 45 días a razón de Bs.F. 14,33 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 644,85.
• 25 días a razón de Bs.F. 18,17 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 454,25.
El total de este concepto asciende a la cantidad de un mil noventa y nueve bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 1.099,10).

2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional cumplidos y no cancelados, 22 días a razón de Bs.F. 17,08 todo lo cual arroja la cantidad de trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs.F. 375,76).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, 12 días a razón de Bs.F. 17,08 todo lo cual arroja la cantidad de doscientos cuatro bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 204,96).
4. Por conceptos de utilidades no cancelados (2005-2006), 15 días a razón de Bs.F. 17,08 todo lo cual arroja la cantidad de doscientos cincuenta y seis bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 256,20).
5. Por conceptos de utilidades proporcionales 2006-2007, 7,5 días a razón de Bs.F. 17,08 todo lo cual arroja la cantidad de ciento veintiocho bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 128,10).
6. Por concepto de descansos semanales no cancelados, 78 días de descansos a razón de Bs.F. 17,08 todo lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos treinta y dos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.F. 1.332,24).
7. Por concepto de descansos compensatorios no cancelados, 78 días de descansos compensatorios a razón de Bs.F. 17,08 todo lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos treinta y dos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.F. 1.332,24).
8. Por concepto de feriados no cancelados (domingos 50 %), 78 días domingos a razón de Bs.F. 8,54 todo lo cual arroja la cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con doce céntimos (Bs.F. 666,12).
9. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.F. 17,08 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de quinientos doce bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 512,40).
10. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs.F. 17,08 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de setecientos sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 768,60).
11. Por concepto de horas extras, 78 semanas a razón cuatro (4) horas diarias por siete días a la semana, arrojan la cantidad de 2.134 horas extras a razón de Bs.F. 3,20, todo lo cual arroja la cantidad de seis mil novecientos ochenta y ocho bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 6,988,80).

Se condena a la parte demandada HACIENDA LA NOVIA y al ciudadano RUMUALDO RINCÓN a titulo personal a pagar a la demandante ciudadana CARMEN D. RIOS HERNÁNDEZ la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 13.664,52). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
35. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
36. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 02/05/07 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria